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¿Qué empresas pueden beneficiarse de la formación bonificada FUNDAE

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    Equipo DEGIR
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

Una guía clara y práctica para saber si tu empresa tiene derecho a utilizar el crédito formativo.


La formación bonificada FUNDAE para empresas es una de las herramientas más valiosas de las que disponen las organizaciones en España para mejorar las competencias de sus equipos sin asumir íntegramente el coste de la formación. Aun así, sigue existiendo mucho desconocimiento sobre quién puede beneficiarse realmente del sistema y qué condiciones deben cumplirse para utilizarlo correctamente.


Desde DEGIR Consulting, como consultoría especializada en la gestión técnica de bonificaciones FUNDAE, acompañamos a diario a empresas, centros de formación y profesionales que necesitan claridad, seguridad normativa y una correcta planificación. Por eso, en este artículo explicamos de forma sencilla —pero rigurosa— qué empresas pueden acceder a la formación bonificada y en qué condiciones.


Equipo de trabajo en una empresa durante una sesión formativa, representando el acceso de las empresas a la formación bonificada FUNDAE.

El requisito fundamental: cotizar por Formación Profesional

Pueden beneficiarse de la formación bonificada todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.


Este es el criterio clave que establece la normativa.


Si una empresa cotiza por Formación Profesional, genera un crédito formativo anual.Si no cotiza por esta contingencia, no puede aplicar bonificaciones.


Este derecho se aplica con carácter general a:

  • empresas privadas de cualquier sector

  • autónomos con trabajadores contratados

  • asociaciones y fundaciones

  • entidades sin ánimo de lucro

  • y determinadas empresas públicas que cotizan por Formación Profesional.


El tamaño de la empresa no es un criterio limitante.Incluso una empresa con una sola persona trabajadora genera crédito formativo.


La formación bonificada está pensada para la plantilla

La formación bonificada tiene como destinatarios a los trabajadores asalariados. Por este motivo, es imprescindible que la empresa cuente con personas contratadas en Régimen General de la Seguridad Social.

Tienen derecho a crédito, por tanto, las microempresas, pymes y grandes empresas, así como los autónomos empleadores.

En cambio, un autónomo sin trabajadores no puede bonificar formación, ya que no genera crédito formativo.


El crédito existe, pero solo se utiliza si se desarrolla formación

Es importante aclarar un aspecto clave que a menudo genera confusión.

El crédito formativo no es un crédito libre ni utilizable para otros fines.La empresa tiene derecho a ese crédito por cotizar, pero solo puede utilizarlo cuando desarrolla formación para sus trabajadores, y siempre que dicha formación cumpla los requisitos establecidos por FUNDAE.

Si la empresa no realiza formación, el crédito no se aplica y se pierde al finalizar el año.


Empresas de nueva creación: sí, también pueden bonificar

Una duda muy habitual es si una empresa recién constituida puede acceder a la formación bonificada. La respuesta es clara: sí, siempre que tenga personas trabajadoras en plantilla.

Aunque no exista cotización del año anterior, FUNDAE asigna un crédito mínimo garantizado en función del tamaño de la empresa. Esto permite que los equipos puedan formarse desde el inicio de la actividad, algo especialmente relevante en fases de crecimiento.


Empresas con varios centros de trabajo

Las empresas que cuentan con centros de trabajo en distintas provincias pueden gestionar y bonificar su formación de forma centralizada, siempre que la información esté correctamente declarada en FUNDAE.

Una gestión adecuada evita incoherencias entre centros y facilita el cumplimiento de los requisitos administrativos y normativos.


Estar al corriente con la Administración: un requisito indispensable

Para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago con:

  • la Agencia Tributaria (AEAT)

  • la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)


Es un requisito legal imprescindible. Mientras exista una deuda, la empresa no podrá aplicar la bonificación, aunque haya realizado la formación. Una vez regularizada la situación, podrá hacerlo sin problema.


¿Es obligatorio impartir la formación internamente?

No. Muchas empresas creen erróneamente que solo pueden bonificar formación si esta se imparte internamente, y esto no es correcto.

También pueden beneficiarse de la formación bonificada aquellas empresas que:

  • contratan proveedores externos,

  • trabajan con docentes autónomos,

  • o colaboran con entidades organizadoras.


Lo determinante no es quién imparte la formación, sino que la acción formativa cumpla los requisitos de FUNDAE y esté correctamente gestionada.


Un derecho que implica responsabilidad


La formación bonificada es un derecho, pero no es automática. Para utilizar correctamente el crédito formativo, la empresa debe:

  • planificar la formación,

  • cumplir los plazos de comunicación,

  • garantizar la documentación exigida,

  • asegurar la participación real del alumnado,

  • y justificar correctamente la bonificación.


Una gestión incorrecta puede suponer la pérdida del crédito o incidencias posteriores. Por este motivo, muchas empresas optan por contar con acompañamiento profesional.


En resumen

Pueden beneficiarse de la formación bonificada:

  • empresas con centros de trabajo en España,

  • empresas que coticen por Formación Profesional,

  • empresas con personas trabajadoras en Régimen General,

  • empresas de nueva creación,

  • microempresas, pymes y grandes empresas,

  • autónomos empleadores,

  • determinadas empresas públicas.


No pueden bonificar:

  • autónomos sin empleados,

  • empresas que no coticen por Formación Profesional,

  • empresas con deudas con Hacienda o la Seguridad Social (hasta regularizar).


¿Cómo te ayuda DEGIR Consulting?

En DEGIR Consulting verificamos gratuitamente si tu empresa cumple los requisitos y te acompañamos en todo el proceso para:

  • comprobar tu crédito formativo,

  • planificar qué acciones pueden bonificarse,

  • gestionar toda la documentación FUNDAE,

  • aplicar la bonificación de forma segura,

  • evitar errores e incidencias,

  • y optimizar el uso del crédito disponible.


Siempre con rigor técnico, claridad y un acompañamiento cercano.


¿Quieres saber si tu empresa puede utilizar su crédito formativo?



 
 
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