top of page

Trabajadores que pueden acceder a la formación bonificada (FUNDAE)

  • Foto del escritor: Equipo DEGIR
    Equipo DEGIR
  • hace 2 horas
  • 2 Min. de lectura

La formación bonificada gestionada a través del sistema de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social está dirigida a trabajadores que coticen por la contingencia de Formación Profesional y que presten servicios en empresas con centros de trabajo ubicados en territorio español.

Este requisito es el elemento determinante para poder aplicar el crédito formativo disponible en cada ejercicio.


Trabajadores participando en una formación bonificada en empresa

Trabajadores que sí pueden beneficiarse

Podrán participar en acciones formativas bonificadas los siguientes colectivos:

  • Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad.

  • Personas trabajadoras que entren en situación de desempleo una vez iniciada la formación.

  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato o reducción de jornada (ERTE).

  • Trabajadores desplazados al extranjero, siempre que la empresa disponga de centros de trabajo en España.

  • Personal de entidades públicas no acogido a los acuerdos formativos del INAP.

  • Trabajadores con discapacidad, incluso cuando la empresa tenga exenciones en cuotas empresariales.

  • Trabajadores en excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ejercicio de cargo público, durante el primer año de excedencia.


Trabajadores que no pueden beneficiarse

Quedan excluidos del acceso a la formación bonificada:

  • Personas trabajadoras autónomas.

  • Trabajadores del Régimen Especial del Mar.

  • Personal al servicio de las Administraciones Públicas sujeto a sistemas formativos propios (INAP).

  • Personas en excedencia voluntaria, al no existir relación laboral activa ni cotización por Formación Profesional.


Conclusión técnica

En síntesis, solo pueden acceder a la formación bonificada aquellos trabajadores que generen derecho a crédito formativo mediante la cotización por Formación Profesional.

Quedan excluidos quienes no coticen por dicha contingencia o no mantengan una relación laboral que permita aplicar la bonificación


 
 
bottom of page